Declaración de interés Legislativo y Cult. Municipal por el Centésimo Trigésimo Aniversario de la Primera Conscripción Argentina
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2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora   

                                

  CORRESPONDE A EXPTE 10053/2026

 

VISTO:

El 130° aniversario de la Primera Conscripción Argentina, hito fundacional del servicio militar en nuestro país, llevado a cabo en las Sierras de Cura Malal, Partido de Saavedra; y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de abril de 1896, bajo la presidencia de José Evaristo Uriburu y por iniciativa del Ministro de Guerra, General Pablo Riccheri, se convocó a miles de jóvenes argentinos a recibir instrucción militar en un contexto de tensiones fronterizas.

Que el escenario elegido fue el valle de Cura Malal, un sitio emblemático de nuestra geografía que albergó a los primeros conscriptos.

Que este evento no solo tuvo un carácter defensivo, sino que funcionó como un poderoso factor de integración nacional, uniendo a jóvenes de diversos estratos sociales y procedencias geográficas bajo una misma bandera y formación.

Que el paso de las décadas ha transformado aquel campamento militar en un sitio de profundo valor histórico y patrimonial para la comunidad de Pigüé y la región, simbolizado hoy por el Monumento a la Primera Conscripción.

Que es deber de este cuerpo legislativo honrar los sucesos que forjaron la identidad nacional y reconocer los sitios históricos que posicionan a nuestro distrito en el mapa de la historia grande de la Argentina.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                       RESOLUCIÓN

                                      PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés legislativo y cultural municipal el centésimo trigésimo aniversario de la Primera Conscripción Argentina, que se conmemoró el 15 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°: Expresar el reconocimiento de este cuerpo a las instituciones y asociaciones que trabajan por la preservación del patrimonio histórico en los sitios que conmemoran la Primera Conscripción, promoviendo la difusión de los valores de soberanía e identidad nacional.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente a las autoridades municipales, educativas y militares, a fin de propiciar la realización de actos conmemorativos y actividades pedagógicas relacionadas con la fecha.

ARTÍCULO 4° Comuníquese , regístrese y cumplido archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

 

RESOLUCIÓN Nº 10/2026

 

   FABIO J ROJAS                                                                                               JULIO COUDERC

     SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ                                                                          H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ