CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.001/10.-
VISTO:
La nota presentada por la Señora Jefa de la Oficina de Rentas Municipal, solicitando la modificación de los montos, como multas, que fijan la ordenanza 3858/96.
CONSIDERANDO:
Que, la modificación de la citada ordenanza, debe ser aprobada por este Cuerpo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modificase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 3858/96, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 2º: Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con las siguientes multas, tomando como base el sueldo del empleado municipal, Categoría 2 de 42 hs., de acuerdo a los porcentajes que a continuación se detallan:
- Cinco por ciento (5%) por arrojar residuos, ramas, pasto y todo otro tipo de basura, excluido el escombro.
- Diez por ciento (10%) por arrojar escombros sobre los sectores habilitados para estacionamiento de vehículos.
- Quince por ciento (15%) por arrojar escombros sobre los sectores públicos del Distrito.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5844/2010