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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9584/2023.-
VISTO:
El proyecto presentado en la Banca de la Ciudadanía por los alumnos del Jardín de Infantes Niño Jesús, y;
CONSIDERANDO:
Que, los niños y niñas del Jardín han elaborado un proyecto que surge a partir del análisis y observación del Parque Municipal de Pigüé, el que ha sufrido varias pérdidas de ejemplares a causa de eventos climáticos.
Que, la iniciativa contempla la posibilidad no solo de revalorizar la importancia del cuidado del medio ambiente sino también recuperar algunos de los árboles perdidos.
Que, en relación a esta idea, surge este proyecto de ordenanza que consiste en que los niños y niñas recién nacidos o adoptados en nuestro distrito se conviertan en padrinos o madrinas de un árbol previa inscripción de los padres.
Que, homenajear a un recién nacido, y a la familia en su conjunto, con la plantación de un árbol, es una manera simple y efectiva de fomentar los beneficios e importancia de la forestación.
Que, resulta posible aplicar un enfoque de tratamiento consistente en la revegetación del lugar, por medio de la implantación de una cubierta vegetal autóctona, con la finalidad de mejorar el aspecto visual del mismo como así también de implantar especies nativas que favorezcan la aparición de nuevos corredores biológicos, entre otros tantos beneficios.
Que, la puesta en marcha del programa, en diversas ciudades del mundo, ha cosechado un gran éxito ya que cada niño y cada niña de la ciudad podrá contemplar in situ cómo su árbol, al tiempo que ellos mismos, va creciendo, fortaleciéndose y preparándose para permanecer siempre erguido.
Que, es necesario hacer partícipe a la familia y en especial a los niños y niñas, como factor de cambio y generador de costumbres ambientales, creando conciencia desde la primera infancia, de la importancia de plantar árboles, de su mantenimiento y preservación, logrando con ello repercusión en la vida cotidiana y en el impacto de la salud de la población.
Que, en nuestro país algunas ciudades como Salliqueló, Venado Tuerto, Firmat, Arequito (Santa Fe), Laguna Larga (Córdoba), San Martín de los Andes (Neuquén), entre otras, lo vienen implementando con gran éxito.
Que, sería de suma importancia poder realizar una campaña de concientización en nuestra ciudad tomando como ejemplo esta iniciativa e implementando el programa en el Distrito de Saavedra, afianzando una estrategia efectiva para la implementación de políticas públicas saludables y de promoción de la participación social.
Que, podrá evaluarse la posibilidad de que la plantación se realice de forma masiva, en adhesión al día del árbol, el cual se celebra en Argentina todos los 29 de agosto.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Créase en el Distrito de Saavedra el programa “Una nueva vida, un árbol, un distrito más verde” que consiste en plantar un árbol en un espacio público por cada niño o niña que nace o cada niño o niña que es adoptado en cualquiera de las localidades del Distrito, convirtiéndose en padrino o madrina del ejemplar. –
Artículo 2º: Será el Consejo de Arbolado Urbano el encargado de determinar cuáles serán las especies de árboles determinadas y las fechas adecuadas para el plantado. A su vez será la Dirección de Planeamiento Urbano la responsable de seleccionar los espacios públicos donde serán plantados. –
Artículo 3º: Impleméntese un sistema de inscripción voluntaria que se realizará en el Municipio y Delegaciones presentando copia del acta de nacimiento o certificado de adopción. A su vez se realizará la creación de un registro de datos. –
Artículo 4º: Los árboles que serán utilizados deberán ser provistos por el Municipio de Saavedra. –
Artículo 5º: Cada árbol plantado llevará una placa o carátula con el nombre del niño o niña que lo apadrina y su fecha de nacimiento. –
Artículo 6º: Se entregará un certificado a cada uno de los nuevos habitantes de la comunidad en el que incluye el nombre del padrino o madrina, fecha de nacimiento, la especie de árbol plantado y las coordenadas exactas donde se plantó su árbol. –
Artículo 7º: El cuidado del árbol quedará a cargo del municipio. –
Artículo 8º: Realícese una campaña publicitaria y de difusión por parte del municipio con el objeto de informar la implementación del programa y concientizar a la población sobre los beneficios de la forestación y el cuidado del ambiente. –
Artículo 9º: Incorpórese en el presupuesto del año 2024 las partidas que resultaren necesarias para la ejecución de la presente ordenanza. –
Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7321/2023
