2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10077/2026
VISTO:
El proyecto de Ley obrante en el Expediente 0003-PE-2026 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre la modificación del Régimen de Zona Fría comprendido en las Leyes Nº25.565 y Nº27.637, Norma IRAM 11603:2012, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto impulsado por el Gobierno Nacional, obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y fue girado al Senado;
Que, los subsidios son herramientas utilizadas históricamente para compensar asimetrías regionales en tarifas de servicios básicos (energía y transporte) y financiar los presupuestos subnacionales;
Que la Ley Nº27.637 constituye una herramienta fundamental para garantizar el acceso equitativo a un servicio básico como el gas, incorporando a distintos municipios del país al régimen de Zona Fría, extendiendo beneficios tarifarios para usuarios de este servicio en zonas con bajas temperaturas;
Que el Partido de Saavedra se encuentra comprendido dentro de dicho régimen, lo que permite a cientos de hogares acceder a descuentos en la tarifa de gas durante los meses del año donde es mayor la demanda de calefacción;
Que la modificación del Régimen de Zona Fría reemplaza la lógica territorial por la lógica socioeconómica de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y plantea un problema adicional ya que la severidad climática constituye, por sí misma, un dato objetivo que justifica un tratamiento diferenciado del consumo energético;
Que, bajo el esquema propuesto por el proyecto de ley, una familia que reside en una zona de severidad climática y afrontando consumos elevados por necesidad de calefacción, puede quedar excluida del régimen por no calificar en el SEF, no obstante seguir habitando el mismo territorio cuya protección contempla la Ley de zona fría;
Que, si este proyecto se aprobara en el Senado Nacional, las consecuencias serán automáticas y graves para la economía de más de 1.300.000 bonaerenses que sufrirán un aumento inmediato de más del 50% en sus facturas de gas;
Que la quita de dicho subsidio, ignora la realidad climática de nuestra región y de las diferentes zonas geográficas del país por parte de quienes la impulsan y apoyan;
Que la Clasificación bioambiental de la República Argentina, indicada según Norma IRAM 11603:2012, reconoce las desigualdades climáticas de amplias regiones de la Argentina e incluye al Distrito de Saavedra en el conjunto de regiones contempladas en la categoría IVc;
Que según datos publicados por Defensa de Usuarios y Consumidores (De.U.Co) en la actualidad hay 4,3 millones de usuarios en el país alcanzados por los beneficios de las leyes Nº25.565 y Nº27.637.
Que de acuerdo a un informe de la Agencia DIB, con la modificación del Régimen de Zona Fría, cerca de 1.300.000 de hogares de 94 municipios de la provincia de Buenos Aires perderían los descuentos. Es decir, el 20% del total de usuarios del territorio.
Que con la eventual aprobación del esquema que se debate en el Congreso, el subsidio dejaría de aplicarse sobre la totalidad de la factura y se limitaría únicamente al precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), lo que reduciría significativamente el alcance del descuento actual, que hoy oscila entre el 30% y el 50% según cada región.
Que el cambio de base de cálculo no es una cuestión semántica ya que un descuento que opera sobre el cuadro tarifario pleno produce un alivio sustancialmente mayor que un descuento equivalente aplicado únicamente sobre el componente “precio del gas”.
Que el consumo energético no depende del nivel de ingresos de los hogares, sino también de factores objetivos como el clima, la ubicación geográfica, la amplitud térmica y las características habitacionales.
Que la modificación propuesta, basada exclusivamente en criterios socioeconómicos y geográficos podría dejar sin cobertura a numerosos hogares de ingresos medios que igualmente enfrentan consumos elevados por razones climáticas.
Que el proyecto somete las modalidades del beneficio a la determinación posterior del Poder Ejecutivo o de la autoridad de aplicación, sin fijar piso porcentual ni fórmula legal que asegure la preservación del alivio efectivamente vigente.
Que la derogación de los artículos 5º y 6º, de la ley Nº27.637, suprimen la protección tarifaria expresa para entidades de bien público, asociaciones civiles y comedores comunitarios.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Expresar la profunda preocupación y rechazo ante el proyecto remitido por el Gobierno Nacional al Congreso, para la modificación del Régimen de Zona Fría comprendido en las Leyes Nº25.565 y Nº27.637.
Artículo 2: Solicitar a los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación que se revea la metodología de cálculo del subsidio y los criterios de aplicación previstos en el proyecto de ley mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3: Enviar copia del presente proyecto de resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Secretaría de Energía de la Nación y a los Honorables Concejos Deliberantes de la sexta sección electoral con el fin de instar un reclamo conjunto.
Artículo 4: Comuníquese , regístrese y cumplido archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 21/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

