2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10087/2026
VISTO
La Ley Provincial N° 15.296, que establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. La Ordenanza N° 7054/21, que adhiere a la Municipalidad de Saavedra-Pigüé a dicha Ley, estableciendo, por lo tanto, como obligatoria la capacitación del personal de la administración pública en la temática de discapacidad con un enfoque de derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que la discapacidad no es “un problema” individual, sino que nos interpela a todos y
todas como comunidad, para identificar las barreras que históricamente construimos desde la mirada hegemónica sobre “la normalidad”.
Que las comunidades inclusivas y respetuosas de sus miembros, eliminen barreras físicas, educativas, sociales, económicas, entre otras, para garantizar la accesibilidad de todos y todas a los bienes y servicios públicos que el Estado brinda.
Que el Estado debe ser el primero en garantizar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad gocen de una vida plena sin ningún tipo de limitación, entendiendo que es el entorno el que genera las barreras que impiden, muchas veces, el ejercicio pleno de derechos.
Que las formas administrativas y los procesos burocráticos que el municipio debe cumplir para su normal funcionamiento no deben ser despersonalizados, sino aplicados con perspectiva de derechos, entendiendo que no somos todos/as iguales y que es necesario adaptar los procesos a los requerimientos de cada miembro de la comunidad.
Que hoy las políticas públicas deben ser pensadas e implementadas con perspectiva de derechos, lo que implica colocar en el centro de la misma a la persona como sujeto de derechos, y no pensar la acción estatal sólo como una herramienta para resolver un
problema y considerando al ciudadano/a como un “beneficiario” pasivo.
Que la primera acción debería ser la formación del personal municipal y político siendo que, justamente las personas son las que ponen en marcha la maquinaria estatal y garantizan el desarrollo de los procesos administrativos, burocráticos, de cuidado, de atención, entre otros.
Que la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, a través de la Ordenanza N° 7054/21, se encuentra adherida a la Ley Provincial N° 15.296, que define como obligatoria la capacitación y formación en discapacidad para todos los agentes públicos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la Ordenanza N° 7054/21, que establece la adhesión de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, a la Ley Provincial N° 15.296 de capacitación en discapacidad.
ARTÍCULO 2°: Sugiérase, al Departamento Ejecutivo, que para la creación de la estructura y contenido de la capacitación, convoque a personas con discapacidad así cómo a las organizaciones e instituciones que trabajan cotidianamente con ellas, a fin de lograr una formación que abarque las demandas y necesidades reales.
ARTÍCULO 3°: Sugiérase, al Departamento Ejecutivo que, al igual que la formación en la Ley Micaela, esta capacitación se encuentre disponible de manera online y virtual, para garantizar y facilitar el acceso a todos/as los/as agentes municipales.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 54/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

