2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10111/2026
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 6639/2017 que regula la planificación, gestión y protección del arbolado urbano y de los espacios verdes del Partido de Saavedra, en concordancia con la Ley Provincial Nº 12.276 de Arbolado Público y su Decreto Reglamentario Nº 2386/03; y
CONSIDERANDO:
Que el arbolado urbano constituye un patrimonio ambiental de todos los vecinos del distrito, siendo responsabilidad del Municipio su planificación, preservación, manejo y protección.
Que la citada Ordenanza establece como objetivos preservar el patrimonio arbóreo, proteger los espacios verdes públicos y garantizar los beneficios ambientales, paisajísticos y sociales que éstos brindan a la comunidad.
Que, en un sector del parque municipal emplazado en una parcela de dominio municipal, caracterizado por la presencia de ejemplares de pino, laureles de bajo porte, vegetación espontánea, senderos y caminos no pavimentados utilizados diariamente por vecinos para actividades recreativas y de esparcimiento, se habrían registrado hechos consistentes en el corte no autorizado de ejemplares arbóreos.
Que tales acciones, de corroborarse, podrían configurar una vulneración de las prohibiciones establecidas en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 6639/2017, así como afectar el patrimonio forestal cuya conservación corresponde al Municipio.
Que el artículo 22º establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de efectuar controles periódicos sobre el arbolado urbano, atender denuncias y emitir el correspondiente informe técnico respecto de cada situación.
Que el artículo 57º asigna al Área de Inspección Municipal la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ordenanza, mientras que los artículos 59º y 65º prevén el procedimiento de denuncia e intervención administrativa frente a posibles incumplimientos.
Que al mismo tiempo corresponde contemplar que, detrás de situaciones de esta naturaleza, pueden presentarse realidades sociales vinculadas a necesidades básicas insatisfechas, por lo que resulta conveniente que las acciones municipales contemplen tanto la protección del patrimonio ambiental como la atención de las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse.
Que resulta oportuno poner esta situación en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que adopte las medidas de inspección y protección que correspondan.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio del área competente, proceda a realizar una inspección técnica del sector del parque municipal (lindero al autódromo), donde se habría producido el corte de ejemplares arbóreos, a efectos de verificar los hechos denunciados y evaluar los daños ocasionados al patrimonio forestal público y determinar las acciones conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Honorable Concejo Deliberante:
- a) Si existen denuncias, reclamos o actuaciones administrativas previas relacionadas con el corte de árboles en el sector mencionado.
- b) Si dicho espacio forma parte de un programa de inspecciones o controles periódicos por parte de las áreas competentes y, en su caso, con qué frecuencia se realizan.
- c) Qué medidas preventivas, de vigilancia, señalización o control prevé implementar el Municipio para resguardar el patrimonio forestal del parque.
- e) Si, como consecuencia de la inspección técnica, se prevé la reposición de los ejemplares arbóreos afectados o la ejecución de un plan de restauración ambiental del sector, indicando las acciones proyectadas y los plazos estimados para su implementación.
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, ante la eventual identificación de personas que hubieran intervenido sobre ejemplares arbóreos y que manifiesten haber destinado la madera obtenida como recurso para calefacción de sus hogares, se proceda a través de las áreas municipales competentes a evaluar la situación particular de los involucrados y, de corresponder, brindar la asistencia, orientación y acompañamiento necesario, procurando garantizar el acceso a recursos adecuados de calefacción y evitar nuevas intervenciones no autorizadas sobre el arbolado público.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 78/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

