Modificación de la Ordenanza Fiscal para modernización del proceso de Habilitación Comercial
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                                                                                                                                          2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

                                    

                                                                                CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 10086/2026

 

VISTO:

La Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2026, que define el hecho imponible para tasas y derechos, así como los procedimientos administrativos que implican, en algunos casos, el cobro y pago de los mismos.

 

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III de dicha Ordenanza establece la tasa por habilitación de comercios e industrias. 

Que, además de definir las características del hecho imponible, establece el proceso administrativo que los contribuyentes deben cumplimentar para dar de alta un comercio en nuestro distrito.

Que dicho proceso de habilitación debería ser ágil y totalmente digital debido a la importancia que tiene para el desarrollo comercial y la dinámica económica del distrito.

Que, actualmente, ninguno de los pasos de este proceso se encuentra digitalizado, a pesar de que se cuentan con las herramientas tecnológicas para hacerlo.

Que la digitalización y modernización del proceso mencionado es totalmente viable ya que implica, principalmente, el reordenamiento interno de los trámites que el contribuyente tiene que cumplimentar.

Que las administraciones públicas del Siglo XXI, deben ir hacia una digitalización total de todos los trámites y servicios públicos, teniendo como fin facilitar el acceso del ciudadano a la información pública, así como su comunicación e interacción constante con el Estado, logrando una respuesta casi instantánea a sus reclamos y pedidos.

Que la modernización de un trámite concreto, como es la solicitud de alta y habilitación comercial, a través de su total digitalización y mediante la creación de una ventanilla única para su gestión, es un primer paso clave para el desarrollo de una administración moderna pensada de cara a las necesidades de los/as ciudadanos/as.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                                                                                            O R D E N A N Z A

                                                                               PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo Nº 1  Modifíquese el artículo 124 de la Ordenanza Fiscal, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 124º. PASOS PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL. La Municipalidad, antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá:

PASO 1 – REGISTRACIÓN EN EL PORTAL DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

  1. Registración del contribuyente en el Portal de Comercios e Industrias. El contribuyente deberá crear un perfil en el portal, con nombre de usuario y contraseña.
    1. Solicitar la habilitación. Una vez ingresado en el portal, para solicitar la habilitación de un comercio, el contribuyente deberá presentar la solicitud, cargando su DNI a través de la pestaña o solapa indicada para tal efecto.
    2. Selección de la actividad a desarrollar: el portal, una vez registrada la solicitud, le permitirá al contribuyente, seleccionar la actividad que llevará adelante.
  2. Presentación de la Declaración Jurada. El contribuyente deberá detallar, según lo establecen las bases imponibles que fija el Artículo 119, a los efectos de la liquidación y pago de la tasa, la declaración jurada que podrá descargar, completar y enviar a través del mismo portal. 

 

Artículo Nº 2 Modifíquese el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, para que quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 125º PASO 2 – PLANO DE OBRA DEL INMUEBLE

Una vez aprobada la solicitud de habilitación, el contribuyente deberá cargar en el mismo sistema, a través de las solapas correspondientes:

  1. El plano de obra del inmueble.
  2. El contrato de alquiler del inmueble (si corresponde).
  3. La escritura de propiedad del inmueble (si corresponde).

Al completar el paso 2, el sistema le asignará al trámite un número de expediente.

PASO 3 – DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ POSEER EL CONTRIBUYENTE PARA DAR INICIO A SUS ACTIVIDADES PERO QUE SERÁ CARGADA AL SISTEMA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜÉ.

Los siguientes documentos no deberán ser presentados por el contribuyente, sino solicitados por el mismo a través del Portal, y será la municipalidad la que los ponga a disposición del vecino/a, por ser información que ya posee el Estado.

Información de la que dispone la Provincia de Buenos Aires

  1. Constancia de inscripción en ARCA.
  2. Constancia de inscripción en ARBA.
  3. Contrato de sociedad (si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Información de la que dispone la Municipalidad de Saavedra-Pigüé

  1. Aprobación del plano de obra, de acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord. 4869/02. 
  2. Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra establecido por Ordenanza Nº 5570/08.
  3. Acta de Inspección General, según la actividad a desarrollar.
  4. Informe Bromatológico (cuando corresponda) según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal, establecido por Ordenanza Nº 5243/05.
  5. Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.
  6. Libre de Deuda de tasa Seguridad e Higiene del interesado.

PASO 4 – PLANO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

  1. Registro Único de Inmuebles Comerciales. Créase el Registro Único de Inmuebles Comerciales bajo la órbita de la Oficina de Inspección General (o la que en un futuro la reemplace).

-El registro estará ordenado por número de partida del inmueble y será digital. En el mismo se guardará toda la información relevante sobre el inmueble y útil en relación a su uso comercial y/o industrial. 

-La principal documentación que la Municipalidad registrará aquí será el plano eléctrico del inmueble.

  1. Presentación del plano de instalación eléctrica y/o electromecánica:
    1. Si el inmueble tuvo anteriormente otro uso comercial:
      1. Y no tuvo cambios en la instalación eléctrica. Con el número de partida, el contribuyente deberá acceder al Registro Único de Inmuebles Comerciales, buscar el plano previamente digitalizado por la Municipalidad y seleccionarlo para que quede registrada la presentación del mismo en el Portal. 

A su vez, sólo adjuntará un certificado de electricista matriculado que indique que no hubo cambios en la instalación eléctrica.

  1. Si tuvo cambios en la instalación eléctrica. Con el número de partida, el contribuyente deberá acceder al Registro Único de Inmuebles Comerciales, y cargar el nuevo plano, certificado por un electricista matriculado.
  1. Si el inmueble no tuvo anteriormente otro uso comercial:
    1. El contribuyente deberá presentar el plano eléctrico certificado por un electricista matriculado. Luego, el área correspondiente, deberá agregar dicho inmueble al Registro Único de Inmuebles Comerciales.

PASO 5 – APROBACIÓN U OBSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN

Para los comercios no alcanzados por la Ley Provincial 12.573 (grandes superficies comerciales y cadenas de distribución), ni por la Ordenanza Nº 6586/17 (almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados). Este será el último paso del proceso para obtener la habilitación municipal. Cumplimentados correctamente los pasos previos, el contribuyente deberá esperar la confirmación de la habilitación que será también cargada en el Portal.

  1. La Municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días para otorgar la habilitación.
  2. En caso de que haya observaciones que impidan la habilitación, la Municipalidad notificará al contribuyente sobre las mismas a través del Portal, y el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para (en los casos que sea posible) subsanar los errores o faltas en la documentación.

PASO 6 – Para grandes superficies comerciales y cadenas de distribución, corresponderá la aplicación de la Ley Provincial Nº 12.573 y sus modificatorias.

  1. Una vez cumplimentados los pasos anteriores, la Municipalidad, elevará a la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 12.573, el expediente del contribuyente para solicitar la factibilidad provincial.
  2. El contribuyente, para iniciar con las actividades comerciales, deberá disponer de la factibilidad provincial por ser esta un requisito necesario para obtener la habilitación municipal. Dicha factibilidad, también será cargada en el Portal por la Municipalidad de Saavedra.

Artículo N° 3 Modifíquese el Artículo 129º, CESE DE ACTIVIDADES, que quedará redactado de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 129 °. PASO 8 – CESE DE ACTIVIDADES: Dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades, el contribuyente deberá notificar a la Municipalidad a través del mismo Portal del cual descargará, completará y volverá a cargar la DDJJ declarando la baja comercial, a la que adjuntará el certificado de libre deuda.

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo a exigir la documentación pertinente a los fines de satisfacer adecuadamente el cese requerido, conjuntamente con la debida certificación de libre deuda de tributos municipales.
  2. Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades, la Autoridad de Aplicación podrá proceder de oficio a registrar la baja en los registros municipales, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la prosecución de la gestión de cobro de todos los gravámenes adeudados y accesorios que pudieran adeudar los responsables.
  3. Asimismo, ante el incumplimiento del titular a realizar la baja comercial, los propietarios de inmuebles o locales arrendados con fines comerciales, deben dar inicio a la baja respectiva dentro de los diez (10) días posteriores al período otorgado en el primer párrafo del presente.
  4. Si el contribuyente registra deuda, podrá realizar un plan de pagos para sanearla. Sólo cuando esta se encuentre saneada, se obtendrá el certificado de baja comercial.

Articulo 4° Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 

ORDENANZA Nº 7624/2026

 

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

SERGIO GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ