2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 97.657/2026
VISTO:
La nota ingresada por el Grupo de Damas, la Juventud Agraria Cooperativista «El Arco Iris» y la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. de Espartillar, con el aval de la Delegada Municipal de dicha localidad donde solicitan autorización para la creación de un bosque urbano destinado a la recreación, el deporte, la integración ecológica y el bienestar comunitario y,
CONSIDERANDO:
Que las entidades peticionantes proponen la creación de un espacio público consistente en un bosque urbano en la localidad de Espartillar, Partido de Saavedra.
Que el predio propuesto se encuentra individualizado en el Plano de Mensura N° 092-015-2014.
Que en el referido plano surge con precisión que la Parcela 1 de la Manzana 44, ubicada en la intersección de las calles Rubén Patz y Colibrí, se encuentra expresamente designada con destino a espacio verde dentro del loteo de la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda de Espartillar.
Que en el marco normativo el artículo 192, incisos 4° y 6°, de la Constitución Provincial se establece que son atribuciones inherentes al régimen municipal las de «tener a su cargo el ornato y salubridad» y «dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones».
Que a su vez el artículo 28 de la Constitución Provincial reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Que el articulo 25 del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), prescribe que las ordenanzas municipales deben responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en la competencia constitucional municipal y el artículo 27, en sus incisos 2° y 28°, atribuye a la función deliberativa municipal la reglamentación del trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, plazas y paseos públicos, y toda otra materia vinculada a los conceptos del artículo 25.
Que en relación a las obras públicas la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que constituyen obras públicas municipales las obras de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo (conf. art. 59 inc b Decreto Ley 6769/1958).
Que por su parte el artículo 60 habilita que las obras públicas municipales se ejecuten, entre otras modalidades, mediante cooperativas o asociaciones de vecinos y por administración.
Que el Decreto Ley N° 8912/77 sobre Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, define los espacios verdes y libres públicos como los sectores en los que predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente (conf. art. 8 inc. b) y establece que por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas públicas o privadas, salvo el caso de permuta por bienes de similares características. (conf. art. 60)
Que el Decreto Ley N° 9533/80 (Régimen de Inmuebles del Dominio Municipal) en su artículo 1° establece que constituyen bienes del dominio público municipal los espacios verdes o libres públicos incorporados al dominio municipal, y los que en el futuro se constituyan conforme a la Ley 8912.
Que el inmueble sobre el que se propone actuar, integra el dominio público municipal.
Que la ejecución del proyecto con la modalidad propuesta—financiamiento a cargo de la Cooperativa Agrícola con apoyo logístico de la Delegación Municipal y mantenimiento permanente por parte del Municipio— fomenta la participación ciudadana, que aprovecha la iniciativa y los recursos privados en beneficio del interés comunitario
Que conforme a los artículos 27 inc. 2° y 62 de la Ley Orgánica de las Municipalidades manifiestan que la autorización para que la Cooperativa Agrícola Ltda. De Espartillar con colaboración de un Grupo de Damas y la Juventud Agraria Cooperativista «El Arco Iris» ejecute las obras, es materia que corresponde al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo Nº1 Autorícese a la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. de Espartillar a la construcción de un bosque urbano en el inmueble designado con destino a espacio verde dentro del loteo de la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda de Espartillar en la manzana 44 Parcela 1 ubicada en la intersección de las calles Rubén Platz y Colibrí.-
Articulo N° 2 Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7626/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SERGIO ALFREDO GONZALEZ |

