2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10132/2026
VISTO:
Las declaraciones públicas efectuadas por el Intendente Municipal del Distrito de Saavedra, Matías Nebot, durante una charla abierta a la comunidad, sobre consumos problemáticos celebrada el 17 de julio del corriente año, de las que se desprende su manifiesta lucha contra consumos problemáticos; y los artículos 247, 248, 249 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); y
CONSIDERANDO:
Que la conducción del Departamento Ejecutivo Municipal exige el pleno ejercicio de las facultades psicofísicas y el resguardo de la aptitud e idoneidad institucional por parte de quien ostenta la máxima magistratura local, en atención a la gravedad e importancia de las atribuciones delegadas por el electorado.
Que las manifestaciones públicas relativas a consumos problemáticos, si bien revisten valor desde el punto de vista de la concientización social y la salud pública, generan una razonable e ineludible incertidumbre institucional en torno a la plena aptitud, la continuidad y la idoneidad en el ejercicio ininterrumpido de las funciones ejecutivas inherentes al cargo.
Que la Ley Nacional N°25.188 de Ética en la Función Pública establece un estándar de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de todos los niveles y jerarquías, obligándolos a desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud y buena fe, respetando el ordenamiento jurídico vigente.
Que el artículo 249 del Decreto Ley N°6769/58 atribuye a este Cuerpo la facultad y el deber de promover la investigación e instrucción respectiva sobre presuntas faltas, incapacidades o pérdida de idoneidad en las que pudieran incurrir los funcionarios del Departamento Ejecutivo en el desempeño de sus cargos.
Que es función primordial e insoslayable de este Honorable Concejo Deliberante velar por el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas, garantizando la regularidad, transparencia y gobernabilidad en la gestión pública local.
Que a fin de velar por la institucionalidad, garantizar la verdad material, el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio de la autoridad investigada (Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), resulta imperativo disponer de la conformación de la Comisión Investigadora prevista por el Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase el inicio del procedimiento de investigación e instrucción previsto en el Capítulo X , artículo 249 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58, con el objeto de evaluar la aptitud psicofísica, la idoneidad, el desempeño institucional y la eventual transgresión a los deberes de la función pública por parte del Intendente Municipal del Distrito de Saavedra, Matías Nebot, derivado de sus manifestaciones de público conocimiento sobre consumos problemáticos.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante a dictar el decreto de conformación e integración de la comisión investigadora, convocando a los bloques políticos que integran el Cuerpo para la designación formal de los Concejales representantes que la constituirán.
ARTÍCULO 3º: La Comisión Investigadora estará integrada por un (1) Concejal representante por cada uno de los bloques políticos reconocidos en el Honorable Concejo Deliberante. La Comisión designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las decisiones sobre la sustanciación e impulso del procedimiento se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 4º: La investigación deberá tramitarse bajo estrictos estándares de debido proceso adjetivo, garantía de defensa en juicio y la tutela de la reserva de datos personales y sensibles relativos a la salud, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N°25.326, la Ley Nacional N°26.529 y la Ley Provincial N° 7647/70.
ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Investigadora estará plenamente facultada para:
- Requerir y recibir testimonios, declaraciones y elementos de prueba.
- Solicitar documentación e informes escritos u orales a organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y a entidades del sector privado.
- Convocar a prestar declaración testimonial a funcionarios, agentes municipales, profesionales de la salud o terceros que puedan aportar elementos útiles.
- Solicitar peritajes o evaluaciones técnicas e interdisciplinarias a organismos oficiales.
- Formular denuncia ante la Justicia competente frente a cualquier acto de obstaculización, ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios.
- Convocar al Intendente Municipal respetando estrictamente sus garantías constitucionales y procesales.
ARTÍCULO 6º: Las actuaciones tramitarán bajo estricto secreto de sumario. Los concejales, funcionarios y personal del Honorable Concejo Deliberante deberán guardar absoluta reserva sobre lo actuado. Se labrará versión taquigráfica y acta de cada audiencia o actuación realizada. Los antecedentes clínicos, peritajes o datos relativos a la salud se tramitarán en un anexo reservado y confidencial, bajo custodia de las autoridades de la Comisión, de conformidad con las Leyes N°25.326 y N°26.529. Cuando un testigo requiera el resguardo de su identidad por fundado temor a represalias, la Comisión dispondrá su reserva mediante el sistema de clave alfanumérica, garantizando a la defensa del investigado el control del testimonio mediante el pliego de preguntas formuladas por escrito.
ARTÍCULO 7º: Notifíquese la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona del Intendente Municipal, Matías Nebot.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese , regístrese y cumplido archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 23/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

