CORRESPONDE A EXPTE 10143/2026
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.685/09 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y sus modificatorias.
La Ley Provincial Nº 12.569/01 de Protección contra la Violencia Familiar, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2.875/05, modificado por el Decreto 436/15, artículo 20, inciso C, que establece la conformación de Mesas Locales Intersectoriales contra la Violencia Familiar.
La Ordenanza N° 6875/2020 que crea la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de las Violencias por Razones de Género del Partido de Saavedra; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa provincial establece que las Mesas Locales Intersectoriales constituyen el ámbito institucional destinado a articular, coordinar, planificar y evaluar las políticas públicas locales orientadas a la prevención, atención y erradicación de las violencias por razones de género y violencia familiar.
Que el artículo 2 de la Ordenanza Nº 6875/20 establece expresamente que la convocatoria de la Mesa Local Intersectorial es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el funcionamiento periódico de dicho espacio no constituye una facultad discrecional sino una herramienta de gestión pública prevista por la legislación vigente para garantizar el trabajo conjunto entre las distintas áreas del Estado y las organizaciones de la comunidad.
Que las políticas públicas vinculadas a la prevención y abordaje de las violencias requieren continuidad, planificación, evaluación permanente y articulación interinstitucional, independientemente de los cambios de gestión o de las coyunturas políticas.
Que, de acuerdo con datos oficiales del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, durante el año 2025 se iniciaron 146.046 procesos penales por violencia familiar y de género, representando el 14,1 % del total de las causas penales registradas en la Provincia, mientras que se investigaron 78 víctimas de femicidio, cifras que evidencian la magnitud y persistencia de la problemática.
Que distintos observatorios especializados registraron, además, 262 víctimas fatales por violencia de género —entre femicidios directos, femicidios vinculados, travesticidios e instigaciones al suicidio— durante el año 2025 en la República Argentina, lo que reafirma la necesidad de fortalecer los dispositivos locales de prevención, intervención y seguimiento.
Que la producción de información estadística confiable, sistemática y actualizada constituye un insumo indispensable para diseñar políticas públicas basadas en evidencia, identificar factores de riesgo, optimizar recursos y evaluar el impacto de las acciones implementadas.
Que la propia Ordenanza Nº 6875/20 prevé la creación de un Observatorio Distrital de Violencias por Razones de Género, herramienta estratégica para relevar información, elaborar indicadores y orientar la toma de decisiones públicas.
Que la conformación y el funcionamiento efectivo de dicho Observatorio sólo resultan posibles mediante el trabajo coordinado de todos los organismos e instituciones que integran la Mesa Local Intersectorial.
Y que, las estadísticas no representan únicamente números, sino personas, familias y comunidades atravesadas por situaciones de violencia, por lo que contar con información local y con espacios institucionales permanentes de articulación constituye una condición indispensable para prevenir nuevas violencias, fortalecer las redes de protección y garantizar respuestas estatales oportunas, integrales y eficientes.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del inciso 4°, del artículo 4° de la Ordenanza N° 6875/2020, según el cual, en el marco de la Mesa Intersectorial de Género, se debe poner en marcha el Observatorio de Violencias por Razones de Género Distrital.
ARTÍCULO 2º: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal que, en la convocatoria a las instituciones y organismos, solicite estadísticas actualizadas sobre las intervenciones y los casos abordados, preservando el anonimato de las personas involucradas y la confidencialidad de los datos personales, para comenzar a elaborar bajo criterios comunes de registro, un compilado integral y sistemático de información como primer puntapié para la creación del Observatorio Distrital de Violencias por Razones de Género.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, además de proveer estadística relevante, presente para su análisis y posterior consenso con los integrantes de la Mesa, una propuesta metodológica para la implementación y sostenimiento del Observatorio Distrital, contemplando mecanismos de recopilación, sistematización, actualización periódica y difusión pública de la información, garantizando el resguardo de los datos personales y el acceso a estadísticas abiertas para la comunidad.
ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 103/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

