CORRESPONDE A EXPTE. Nº 71.081/07.-
VISTO:
El expediente Nº 71.081/2007 por el cual Lorena Vanesa Silva compra un terreno ubicado el SIP de Pigüé y en virtud del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 2º y 6º del Contrato de Compra Venta referido por lo que conforme a lo establecido en la Cláusula 16º, donde dice que: “el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Comprador dará derecho al Vendedor a declarar rescindido unilateralmente el Contrato..”, de dicho contrato; por lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declarase rescindido el Contrato de Compra – Venta celebrado oportunamente con LORENA VANESA SILVA, D.N.I. Nº 24.075.151, y que tiene por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé, cuya nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección F, Fracción I, Parcela 16-a Partida Nº 12.678, con destino a Producción de Productos de Madera.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5813/2010