CORRESPONDE A EXPTE. Nº 74.576/10.-
VISTO:
La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando el registro de Oposición a la obra “Ejecución de Red de Gas” en varias calles del Barrio El Ángel, de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Ejecución Red de Gas” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en las siguientes calles del Barrio El Ángel, de la ciudad de Pigüé:
- ANTARTIDA ARGENTINA, entre L. M. Campos y Chacabuco.
- ISLAS MALVINAS, entre L. M. Campos y Chacabuco.
- GABOTO, entre L. M. Campos y Chacabuco.
- MAGALLANES, entre Independencia y Chacabuco.
- CORONEL PRINGLES, entre L. M. Campos y Chacabuco.
- INDEPENDENCIA, entre Magallanes y Antartida Argentina.
- CHACABUCO, entre Coronel Pringles y Antartida Argentina.
- PARCELA 9-g de la Chacra 134.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5809/2010