CORRESPONDE A EXPTE. Nº 58.504/98
VISTO:
Que, por Resolución Nº 3595 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se decide no aceptar la donación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Manzana 98 – Parcela 7-d – Partida Nº 11480, destinado a la construcción de un edificio para la Junta Administradora de la Cocina Centralizada de Comedores Escolares.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 4204/98 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de Julio de 1998 y promulgada bajo Decreto Nº 578/98.-
Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Nº 4849/02 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 18 de Setiembre del año 2002 y promulgada bajo Decreto Nº 711/02.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5760/2010