CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.921/2008.
VISTO:
La solicitud presentada por los vecinos del lugar, para la iluminación a vapor de sodio en la calle Chacabuco del 100 al 500, de Pigue, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Alumbrado Publico a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Chacabuco, entre Ituzaingo y Antartida Argentina, de Pigüé.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5720/2009