CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.904 /09.-
VISTO:
El llamado a licitación Nº 05/09, para la construcción de 50 viviendas en la localidad de Saavedra. (Quinta 8 Norte), y:
CONSIDERANDO:
Que, a la apertura de la misma se registró una sola oferta por debajo del presupuesto oficial y teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar a la empresa ORMAS INGENIERIA y CONSTRUCCIONES S.A. y WHALE PROPERTIES S.A. –UTE – con domicilio en Bolívar 547 – 1er Piso – Oficina 1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la construcción de 50 viviendas en la localidad de Saavedra (Quinta 8 Norte), según la oferta presentada en la licitación 05/09, de la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ORDENANZA Nº 5664 /2009