Modificación al Código de Edificación.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 72.497 /08.-

VISTO:

              La cantidad de presentaciones de documentación para la aprobación de obras nuevas de construcción en el corriente año 2008, y:

CONSIDERANDO:

Que las mayorías de las documentaciones presentadas poseen una situación irregular en cuanto al no tener la titularidad del terreno.

Que dicho frentista solo posee Boleto de Compra – Venta en esta instancia; y que el Código de Edificación en el capitulo 1.1.2.3 DOCUMENTACION REQUERIDA  no contempla dicha situación.

Que la Ordenanza N° 4931/03 no debe contradecirse con el Código Civil donde trata La Propiedad y el Dominio (Artículo. N° 348 al Artículo. N° 406).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Modifíquese el Capitulo 1.1.2.3. DOCUMENTACION REQUERIDA  del Código de Edificación  del Distrito de Saavedra  -Ordenanza  N° 4931/03-

Articulo 2º: Agréguese  al  Capitulo 1.1.2.3. Inciso I, Sub-inciso J con el siguiente texto: “Se aceptara Boleto de Compra – Venta en como y en cuanto no se tenga aún la Escritura del terreno; para la tramitación del PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

Articulo 3º: El Propietario deberá llenar un formulario y firmarlo a modo de “Declaración Jurada”. – ANEXO I

Articulo 4º: El FINAL DE OBRA no será extendido hasta que el titular de la obra no regularice su situación de titularidad en el Catastro Municipal presentando la escritura del terreno.

Articulo 5º: No se podrá incorporar ningún inmueble donde la titularidad de la construcción no concuerde con la escritura del terreno.

Artículo 6º:   Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

ORDENANZA Nº 5622 /2008