CORRESPONDE A EXPTE Nº 6640/2008.-
VISTO:
La construcción de nuevos natatorios en el Distrito de Saavedra y,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado realizar el contralor de los distintos natatorios del Distrito.
Que es importante la natación como actividad física y como asistencia terapéutica para las personas con patologías adversas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Habilitase los natatorios del Distrito de Saavedra de acuerdo a la ley 10.217 y el Decreto reglamentario 3181/07 de la gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Todas las piletas y natatorios ya sean públicos, semipúblicos o comerciales, que a la fecha de vigencia del presente ordenanza se hallen en funcionamiento en el Distrito de Saavedra, dispondrán de un plazo de 180 días para su adecuación a la presente normativa. Vencido dicho plazo, se harán pasibles de una multa o clausura según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Faltas Municipales, además de no darse curso a ninguna petición hasta tanto regularicen su situación.
ARTICULO 3º: Será contralor de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Área de Inspección Bromatológica.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5562/2008