CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.543/2008.-
VISTO:
La solicitud presentada por los vecinos del lugar , para la iluminación a vapor de sodio en la calle Islas Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Municipalidad, no se presento ningún vecino en oposición.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º:. Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la obra “Iluminación a Vapor de Sodio” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle Islas Malvinas, entre el 0 y el 200, de Pigüé.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5543/2008