CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.423/2008.-
VISTO: La nota presentada por el Director Administrativo del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, en la cual informa que a la ex agente municipal Magdalena Ebinal, legajo Nº 1030, jubilada, le quedaron pendientes 48 días de licencia anual ordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que, al no haber hecho uso de los mismos correspondería ser abonados y el informe producido por el Contador Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a MAGDALENA EBINAL, DNI 4.611.859, la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO ($4.418,64) en concepto de licencia no Gozada Año 2006/2007.
Articulo 2º: La erogación que ocasione lo dispuesto por el Articulo 1º de la presente será imputada a Ejercicios Anteriores, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las compensaciones y transferencias de partidas que resulten necesarias en los citados ejercicios.-
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5528/2008