CORRESPONDE A EXPTE. 69.568/2006
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modificase el ARTICULO Nº 59 CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN de la ORDENANZA ANUAL IMPÒSITIVA Y FISCAL Año 2007 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ Articulo 59º: Como Valor del Derecho de Construcción se tomara lo que resulte de aplicar una alícuota del 0,5% para Obra Nueva y del 1% para la incorporación de construcción sin permiso municipal y tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la Caja de Previsión Social para los Colegios de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectos y Técnicos de la Provincia de Buenos aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de presentación de los planos.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ORDENANZA Nº 5397 /2007