CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.015/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad publica y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “cordón cuneta en Saavedra” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calles:
- Avenida Sarmiento entre Colon y Maipú.-
- Avenida Sarmiento entre Maipú y Pellegrini.-
- Maipú entre Balcarce y Sarmiento, ambas aceras.-
- 9 de Julio entre Balcarce y Sarmiento, ambas aceras.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-