CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.975/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1: Convalidase el Convenio de Recíproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de Saavedra, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Gobernador Ingeniero Felipe C. Sola y la Municipalidad del Partido de Saavedra, representada por el Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada, en virtud de lo establecido en los Artículos 193º, 194º y 195º de la Ley nº 12256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando al Municipio de Saavedra a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado a fojas 2/3 del presente.-
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5212/05