CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.705/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Apruébase la cesión en comodato al AUTO CLUB PIGUE del inmueble ubicado en la localidad de Pigüé, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – remanente Parcela 1-a, Partida 664.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato mencionado en el Artículo 1º) según el modelo que obra agregado a fojas 6/7 del presente.-
Artículo 3º: Autorízase al AUTO CLUB PIGUE a realizar competencias deportivas en el predio citado en el Artículo 1º).
Artículo 4º: La autorización a que hace mención el Artículo 3º del presente, está condicionada al estricto cumplimiento por parte de la Entidad Organizadora de las prescripciones de las Leyes 12.391 y 12.503 y demás normativas vigentes.-
Artículo 5º: Toda circunstancia que ocurriere en el desarrollo de las competencias, por negligencia del organizador, quedan bajo su exclusiva responsabilidad.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5.185/05.-