CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5978/04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Implementar en el Distrito de Saavedra el control de velocidad por medio del Sistema de Radar.
Artículo 2º: Tramitar en el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y en los entes correspondientes, la licencia y la habilitación del sistema de Radar para el Distrito de Saavedra.
Artículo 3º: Eliminar los reductores de velocidad en la zona urbana del Distrito de Saavedra.
Artículo 4º: Señalizar los sectores donde existían reductores de velocidad con carteles indicadores con la inscripción: VELOCIDAD CONTROLADA POR RADAR, en los cuales figurara la velocidad máxima permitida.
Artículo 5º: Las multas que se cobraran a los infractores serán las que rigen en el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º: El dinero recaudado de las multas aplicadas a los infractores será depositado en una cuenta especial y será destinado a realizar obras de pavimentación en el Distrito de Saavedra.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.146/04.-