Utilidad Publica y pago obligatorio alumbrado publico en Pigue
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.257/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Luz a vapor de sodio” en Pigüé en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calle Los Horneros entre Córdoba y Arroyo Pigüé; Ruta 33 Km. 135 y frente a la parcela 13ª de la chacra 159, Fracción I, Sector Industrial Planificado de la ciudad de Pigüé.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.089/04.-