CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.856/82.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Fíjese un canon equivalente a un sueldo básico categoría 1 de 42 hs. Semanales del personal municipal, a todas las empresas de espectáculos circenses o de diversiones que soliciten su correspondiente autorización para instalarse dentro de predios pertenecientes a la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, en calidad de garantía.-
Artículo 2º: La suma prevista en el artículo 1º de la presente ordenanza será devuelta en su totalidad un día hábil después que la empresa haya desalojado el predio, y el mismo se encuentre en las condiciones que fue otorgado. Así mismo queda facultado el Departamento Ejecutivo a descontar del importe depositado cualquier gasto que ocasione el acondicionamiento del predio.-
Artículo 3º: Sera requisito indispensable para solicitar la devolución de la garantía solidaria presentar en el Área de Contaduría Municipal, la siguiente documentación:
- El informe de Obras Publicas sobre el estado que se encuentra el predio utilizado.
- El recibo de canon abonado en calidad de garantía.
- El recibo pago de impuestos municipales correspondientes.
- El recibo pago por la energía eléctrica consumida.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.076/04.-