Corresponde a Expte Nº 5453/02
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Otórgase a las Entidades de Bien Público un plazo especial por única vez para la solicitud de exención a la tasa de servicios urbanos por el período comprendido entre el 01 de Enero de 1993 hasta el 31 de Diciembre de 2002.-
Artículo 2º: Establécese como fecha límite para el acogimiento a el presente régimen el 31 de Marzo de 2003.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4885/03