Corresponde a Expte Nº 5309/02
CONTROL DE COMERCIOS
VISTO
La necesidad de mejorar la regulación e inspección de la actividad comercial, a partir de la existencia de comercios sin habilitación municipal, y
CONSIDERANDO
Que en frecuentes oportunidades se reciben quejas de comercios legalmente inscriptos, que manifiestan su disconformidad con el ejercicio del comercio sin cumplir con las reglamentaciones vigentes;
Que por una razón de justicia debe asegurarse la igualdad de condiciones para todos aquellos que hacen del comercio su profesión habitual;
Que es el Estado el organismo con poder de imposición y fiscalización de las actividades generadoras de tributos;
Que en el ámbito del Distrito es el Municipio quien debe llevar a cabo la actividad de fiscalización en lo referido a tasas municipales, a través de la Dirección de Inspección General;
Que además los usuarios y consumidores deben conocer cuando concurren a un comercio, que el mismo ha sido habilitado e inspeccionado por la autoridad municipal;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Permanente de Fiscalización de la actividad generadora de tributos municipales, tanto sea comercial, industrial o de servicios.
ARTICULO 2º: El citado régimen se implementará con el sistema de actas volantes en las que se dejará constancia de las inspecciones realizadas, la documentación solicitada al comercio como así también de las observaciones formuladas y firmado por el o los funcionarios actuantes. Una copia del acta quedará en poder del comerciante y deberá guardarla junto con la documentación impositiva correspondiente.-
ARTICULO 3º: Al finalizar la inspección se dejará adherido en un lugar visible del local comercial una oblea autoadhesiva identificatoria de la fiscalización llevada a cabo, la cual deberá conservarse hasta tanto se realice otro control.
ARTICULO 4º: En el caso de establecimientos que se dediquen a la producción, elaboración, fraccionamiento, o venta de productos alimenticios, la inspección se realizará en conjunto por un agente de la Dirección de Inspección General y otro de la Dirección de Bromatología.
ARTICULO 5º: Inspección General deberá programar las actividades de control para lo cual elaborará un cronograma que será presentado para su conocimiento al Honorable Concejo Deliberante. Semestralmente presentará a este cuerpo un informe de las inspecciones realizadas y los resultados de las mismas.
ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo para reglamentar los aspectos relativos a las formalidades a cumplir, que no se han explicitado en la presente ordenanza.
ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4878/02