Corresponde a Expte. Nº 4972/01.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La deuda que registran los inmuebles Partidas Nº 2022 y Nº 3271 por la Tasa Municipal de Alumbrado, Barrido y Limpieza en virtud de no haber peticionado oportunamente la eximición repectiva por parte de su Titular Dominial (Arzobispado de Bahía Blanca);
Que se han tomado las medidas correspondientes a fin de que los mentados inmueles se encuentren comprendidos dentro del registro municipal de entidades de bien público a partir del año en curso a fin de encontrar una solución definitiva al caso de marras; y
Que la deuda referida corresponde al período comprendido entre los meses de Junio a Diciembre del año 2001;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Dése de baja la deuda que registran en concepto de Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, los inmuebles de propiedad del Arzobispado de Bahía Blanca, correspondiente al período comprendido entre los meses de Junio a Diciembre inclusive del año 2001.
ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4807/02