Modificando la Ordenanza Nº 3953/1997
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Corresponde a Expte. Nº 5311/02.-

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N°3953/97

VISTO:

             La necesidad de actualizar la legislación vigente a los nuevos requisitos de los organismos de control municipal requieren,

CONSIDERANDO:

Las solicitudes realizadas por el área de bromatología e inspección municipal, tendientes a obtener mayor operatividad y eficiencia en las actuaciones tendientes al control de faena clandestina dentro del Distrito de Saavedra,

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º:  Modifícase el inciso a) del Artículo primero de la Ordenanza 3953/97, que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Por faenar fuera de los establecimientos autorizados, con destino a comercio o en tránsito, trátese de comerciantes o particulares quienes lo transporten o terceros ligados al hecho, sin perjuicio del correspondiente secuestro o decomiso del animal o partes de el o los mismos (Bovinos – ovinos – cerdos). Tratándose de hallazgos en comercio:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa de un sueldo mínimo del Empleado Municipal Categoría tres (3).
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.

ARTICULO 2º:  Adherir a la legislación de orden superior que se detalla:

  • Ley Provincial de Carnes N° 11.123.-
  • Anexo I y II de la Ley N° 18.284/69 (Código Alimentario Nacional).-

ARTICULO 3º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-

ORDENANZA Nº:4779/02.-