Corresponde a Expte. Nº 5311/02.-
MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N°3953/97
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente a los nuevos requisitos de los organismos de control municipal requieren,
CONSIDERANDO:
Las solicitudes realizadas por el área de bromatología e inspección municipal, tendientes a obtener mayor operatividad y eficiencia en las actuaciones tendientes al control de faena clandestina dentro del Distrito de Saavedra,
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso a) del Artículo primero de la Ordenanza 3953/97, que quedará redactado de la siguiente manera:
- Por faenar fuera de los establecimientos autorizados, con destino a comercio o en tránsito, trátese de comerciantes o particulares quienes lo transporten o terceros ligados al hecho, sin perjuicio del correspondiente secuestro o decomiso del animal o partes de el o los mismos (Bovinos – ovinos – cerdos). Tratándose de hallazgos en comercio:
- La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
- La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa de un sueldo mínimo del Empleado Municipal Categoría tres (3).
- La segunda reincidencia clausura definitiva.
ARTICULO 2º: Adherir a la legislación de orden superior que se detalla:
- Ley Provincial de Carnes N° 11.123.-
- Anexo I y II de la Ley N° 18.284/69 (Código Alimentario Nacional).-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-
ORDENANZA Nº:4779/02.-