Concesión con la Cooperativa Eléctrica de Puan.
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Corresponde a Expte. Nº 64043/02.-

VISTO:

El dictado de la Ley Provincial Nº 11.769/96 regulatoria de las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ajustar en el ámbito de su jurisdicción las políticas en materia energética, alienándola con la transformación dispuesta para el sector por el Gobierno Nacional (Ley Nº 24065);

Que dicha normativa provincial ha sido reglamentada por el Decreto Nº 1208/97, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de julio de 1997;

Que ante la culminación del proceso de privatización de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Provincia, necesariamente debe preverse una etapa inicial de transición;

Que con el objetivo de establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación (EPRE) dictó las Resoluciones Nº 179 y 180/97, y

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la Ley 11.769/96 en sus artículos 4, 7 inc. “c”, 10, 20, 24, 25, 40, 43, 44, 50, 52, 64, 78 y concordantes;

Lo legislado por el Decreto Nº 1208797 Anexo Artículos 3 inc. “b”, 20, 24, 25, 39, 52, 75 y 78 Anexo I, Subanexos A,B,C,D,E y F;

Las previsiones del Decreto Ley 6769/58 en materia de concesión para la prestación de servicios públicos (Art. 53 y conc.) en cuanto no haya sido objeto de derogación o modificación por las disposiciones de la Ley Nº 11.769/96 y sus normas complementarias y/o reglamentarias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Otórgase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LIMITADA DE PUAN, Matrícula Nº 1682, con domicilio social en Lavalle Nº 61 de Puán, la concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público, la que se circunscribirá exclusivamente al área actualmente concedida y descripta en el anexo I del presente, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.769, Decreto Reglamentario Nº 1208/97, normas particulares que a tal efecto dicten el EPRE y el OCEBA en el marco de sus respectivas competencias.-

ARTICULO 2º: El plazo de concesión dispuesta en el Artículo 1º será de veinticinco (25) años, contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE CONCESION. El contrato podrá ser prorrogado de acuerdo a lo establecido en el Art. 231º de la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 3º: La presente concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.

ARTICULO 4º: El contrato de concesión respectivo se suscribirá en un todo de acuerdo con el modelo único contenido en el Anexo I del Decreto Nº 1208/97. Los signatarios suscribirán el mismo sin reservas de ninguna naturaleza.-

ARTICULO 5º: La concesión otorgada por la presente será operativa desde la firma del Contrato de Concesión, el que sólo podrá ser suscripto a partir del momento en que la Concesionaria acredite ante el Departamento Ejecutivo el otorgamiento del permiso emitido por la Autoridad de Aplicación que la habilita a ser titular en una Concesión Municipal (Licencia Técnica).-

ARTICULO 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS  DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº:4763/02.-