Corresponde a Expte.nº5076/01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 4550/00, sobre Consejo Asesor del Hospital Municipal de Pigüé, el cual quedará redactado de la siguiente manera; “Artículo 2º: Composición.
El Consejo Asesor estará integrado por:
- Un representante del Departamento Ejecutivo;
- Los Directores del Establecimiento;
- Un representante de cada bloque político del H.C.D;
- Un representante de la Comisión Cooperadora del Hospital;
- Un representante de la Sociedad de Beneficiencia de Pigüé;
- Un representante de la Asociación Civil Pigüé Por la Vida;
- Un representante del Centro de Día;
- Un representante del Centro Preventivo;
- Un representante del Taller Protegido;
- Un representante del Centro de Estimulación y aprendizaje tempranos.-
- Un representante del Consejo Escolar del Distrito de Saavedra;
- Un representante del Personal Profesional del Hospital;
- Un representante del Personal no Profesional del Hospital;
- Un representante del Centro de Jubilados de Pigüé;
Un representante de cada una de las Sociedades de Fomento formalmente constituídas dentro de la Localidad de Pigüé”.
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4674/01.-