Corresponde a Expte. nº62240/00.
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Edgardo Norberto Diaz, con respecto a adquirir un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé para la instalación de una microempresa de recuperación de cera de abejas
CONSIDERANDO:
Que es factible hacer lugar a lo solicitado, dentro de los objetivos de creación del SIP de Pigüé, por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al Sr. EDGARDO NORBERTO DIAZ, D.N.I. 12.416.801, con domicilio en 4 de Diciembre 235 de la ciudad de Pigüé, de un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción I, Parcela 16a., con dimensiones de 40 x 100 m (4000 m2), con destino la instalación de una empresa de recuperación de cera de abejas.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº:4553/00.-