Corresponde a Expte. Nº 4794/00.-
VISTO:
Los llamados a licitación y/o concursos de precios que para realizar diferentes adquisiciones realiza periódicamente el Municipio, y:
CONSIDERANDO:
Que en algunas ocasiones se registra paridad en las ofertas presentadas, las cuales son de proveedores residentes en nuestro distrito y otros que no lo son.
Que creemos oportuno que ante la igualdad de ofertas se priorice a los proveedores locales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: La Municipalidad de Saavedra-Pigüé deberá establecer (con relación a los proveedores) preferencia ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso para:
- Adquirir bienes y/o productos de origen local y/o de municipios integrantes del corredor productivo del Sudoeste, cuando su precio y calidad fueren convenientes a los fines de para los que estarán destinados a juicio del organismo interviniente.
- Adquirir bienes y/o contratar con personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad o municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste, cuyas sedes sociales o domicilio principal corresponda a la localidad respectiva, requiriéndose en este caso una antigüedad de dos años como mínimo en tal condición al tiempo de efectuar el llamado o convocatoria, situación que quedara debidamente acreditada con la constancia de habilitación municipal y el comprobante de no tener deudas por tasas con el municipio.
Artículo 2º: Quedaran excluidas, a los fines previstos en la norma, las locaciones de servicios y las compras directas.
Artículo 3º: Considerense proveedores a los efectos de la presente ordenanza todos aquellos que reunan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente. En todos los casos (articulo 1º, incisos a y b) se invitara a mayoría de proveedores locales, en tanto esto sea factible.
Artículo 4º: BENEFICIOS
- Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos de origen exclusivamente local, se adjudicara cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
- Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos originarios exclusivamente de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste se adjudicara cuando el precio de los mismos no supere en un cuatro por ciento (4%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
- Cuando el precio del proveedor local no supere en un tres por ciento (3%) en más de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y esta corresponda a un bien o producto no producido en el distrito
- Cuando el precio del proveedor de un municipio integrante del Corredor Productivo del Sudoeste no supere en un dos por ciento (2%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y esta corresponda a un bien o producto no producido en el distrito.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza dentro de los cuarenta y cinco días de su promulgación.
Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº:4541/00.-

