Corresponde a Expte.nº:58764/98.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Declárese obligatorio el registro de todos los animales caninos existentes en el Partido de Saavedra y su renovación anual, para lo cual deberá poseer el correspondiente certificado con los datos que se determine y la Libreta Sanitaria donde se asentarán las desparasitaciones y vacunaciones obligatorias.-
Artículo 2º:Prohíbese la deambulación de perros sueltos en los radios urbanos de todas las localidades del Distrito de Saavedra.-
Artículo 3º:Solo se devolverán los perros capturados en la vía pública a los dueños que así lo certifiquen y previo pago de las multas que correspondan.-
Artículo 4º:Los animales que no se hallen inscriptos serán considerados vagabundos y sujetos a la captura y guarda en el lugar que la Municipalidad designe.-
Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal dictará a referendum del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto Reglamentario correspondiente a la Presente.-
Artículo 6º:Otórgase un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la Presente, para la inscripción de los perros.-
Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4344/99.-