CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8333/17.-
VISTO: que los valores de las prestaciones médicas se encuentran establecidos en el artículo Nº6 de la ordenanza 4715/01 y que no se modificaron desde esa fecha, y;
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo sexto de la mencionada ordenanza establece los valores en relación al ANSSAL.
- Que, dicha Administración Nacional de Seguro de la Salud, ya no tiene vigencia.
- Que siendo el IOMA la obra social provincial referencial, en cuanto a establecer valores de prácticas médicas de acuerdo a su nomenclador.
- Que, por ello consideramos necesario la reforma del artículo sexto de la ordenanza 4715/01.
- Que, habiendo realizado consultas en la zona nos encontramos con distritos que han aplicado en algunos casos el 50% de los valores de IOMA y otros el 100%.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo sexto de la Ordenanza 4715/2001 quedando redactado de la siguiente manera:
El sistema de salud garantizara la atención a todos los habitantes del distrito, contemplando las siguientes situaciones:
- A) Los pacientes que cuenten con cobertura de obras social, mutuales y/o seguros abonaran de acuerdo a los convenios vigentes.
- B) Los pacientes que no cuenten con cobertura social deberán abonar como máximo un monto equivalente al 50% de los valores estipulados por IOMA (Instituto de Obra Social Medico Asistencial), tanto como para prácticas en internación como ambulatorias.
- C) Los pacientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demanden su atención serán autorizados por el servicio social, dependiente de la secretaria de salud y tendrán garantizada la rápida accesibilidad y atención igualitaria en el marco de concepto de solidaridad con los mas necesitados.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
ORDENANZA Nº 6582/2017
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |