CORRESPONDE A EXPTE Nº 7793/2014.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6.033/12 de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa se elaboró en base a la Ley provincial Nº 12.297 del año 1999, que regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada.
Que dentro de las actividades comprendidas se encuentran las de vigilancia y protección de bienes; escolta y protección de personas; transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales; vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas.
Que en el año 2009, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 13.964 mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las Reglas de Habilitación del Personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos, y de entretenimiento general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.
Que dicha ley crea bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, el cual tendrá distintas funciones, entre ellas la de emitir anualmente el Certificado de habilitación del trabajador.
Que en el Artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 1.096/09, se establecen los requisitos para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia, entre los que se encuentran:
- a) La residencia efectiva en el país mediante la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente.
- b) La edad requerida con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina.
- c) Poseer estudios de nivel secundario completo.
- d) Los antecedentes penales y de reincidencia carcelaria mediante certificado de antecedentes personales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de antecedentes emitido por la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad.
- e) Certificado de aptitud psicológica.
- f) Poseer certificado técnico habilitante, el cual se obtendrá mediante la realización y aprobación del curso establecido en el Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 26.370.
g) Copia del acuse de recibo que respalda el alta temprana emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el empleador en los términos de la Resolución General AFIP Nº 2016/06.
Que a su vez, atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar, la ley nacional y provincial establecen las siguientes categorías:
- a) Categoría Controlador/a. Es la persona habilitada para realizar tareas de admisión y permanencia del público, sin funciones de dirección de personal.
- b) Categoría Controlador/a Especializado/a. Es la persona habilitada y capacitada para dirigir al personal de la categoría anterior, organizar, planificar y manejar los medios de protección.
- c) Categoría Técnico/a de Control de Admisión y Permanencia. Es la persona habilitada y capacitada para prever y planificar los recursos humanos y materiales, tendientes a conducir el control de admisión y permanencia del público.
Que para desempeñar estas tareas es obligación realizar cursos de formación profesional, los cuales deberán adecuarse a la modalidad Técnico Profesional prevista en la Ley Provincial N° 13.688 y en la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional Nº 26.058 y estar homologados por la Dirección General de Cultura y Educación.
Que teniendo en cuenta que las Leyes nombradas anteriormente establecen los requisitos para la obtención de la licencia del personal de control de admisión y permanencia, y designan como autoridad competente al Ministerio de Seguridad de la provincia, resulta necesario modificar la Ordenanza 6033/12 la cual propone otros requisitos y designa a las Secretarías de Salud y Acción Social del Municipio de Saavedra como las responsables de expedir los certificados de idoneidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.033/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas que realicen funciones de control de admisión y permanencia en lugares de recreación, tales como locales bailables, pubs y cualquier otro lugar de concurrencia masiva, deberán poseer Certificado Técnico Habilitante, expedido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y encontrarse inscriptos en el Registro Público Provincial de Personas de Control de Admisión y Permanencia, tal como lo indica la Ley 13.964 y su Decreto reglamentario 1096/09”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6.033/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Crease en el Municipio de Saavedra un Registro de Empresas y Personal de Control de Admisión y Permanencia, compuesto por personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el Distrito que cuenten con las habilitaciones correspondientes expedidas por el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Admisión y Permanencia, y por el Registro Público Provincial de Personas de Control de Admisión y Permanencia expedido por la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 3º: Deróguense los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 6.033/12.
Artículo 4º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días a las Empresas Prestadoras de Servicio de Control de Admisión y Permanencia, para adecuarse a los requerimientos establecidos en los Artículos 1º y 2º de la misma.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6347/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |