Convenio con Desarrollo Humano de la Provincia.
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Corresponde a Expte. Nº: 58.590/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la firma del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad del Partido de Saavedra y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, destinado a organizar y efectivizar en forma conjunta, proyectos con salida laboral para familias desocupadas, como así también formulario del Convenio, a fojas 2 del presente expediente.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS SIETE DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4202/98.