Eximiendo tasas municipales a Entidades de Bien Publico del distrito.
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Corresponde a Expte. Nº: 58.329/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Via Publica por el año 1998, a las instituciones del Partido de Saavedra – Pigüé reconocidas como Entidades de Bien Público, cuyos inmuebles se encuentran registrados como propios y que presentaron su solicitud en tiempo y forma.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTITRES DIAS  DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4193/98.