Corresponde a Expte. Nº: /98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el contrato de locación entre la Municipalidad del Partido de Saavedra y la Cooperativa de Productores Apícolas “PI-HUE” Ltda., hasta el 30 de junio de 1998, del inmueble ubicado en calle Urquiza y San Martin de Pigüé, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Manzana 91 – Parcela 2 – Partida 3085/00, con destino a la extracción de miel, acopio de tambores e insumos para sus asociados.
Artículo 2º: Fijase en $100 mensuales, el importe a abonar por la Cooperativa de Productores Apícolas Ltda. “PI-HUE”, en concepto de alquiler a la Municipalidad del Partido de Saavedra.
Artículo 3º: La Cooperativa de Productores Apícolas Ltda. “PI-HUE”, deberá hacerse cargo de los servicios de electricidad y gas, servicio de alumbrado barrido, limpieza y servicios sanitarios.
Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4124/98.