CORRESPONDE A EXPTE Nº 7656/2014.-
VISTO:
La necesidad de contar con un espacio de adiestramiento y aprendizaje adecuado para que quienes se inician en la conducción lo hagan con instrucciones claras y con la convicción de una buena preparación para una tarea tan delicada como la de maniobrar cualquier tipo de vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la que adhiere la Provincia de Buenos Aires mediante ley 11.430, estipula el establecimiento de lugares apropiados para la enseñanza de la conducción vehicular;
Que según el Artículo 22° de dicha norma, las escuelas de conductores o sitios en los que se enseñe manejo de vehículos deben cumplir con los siguientes requisitos: “a) Poseer habilitación de la autoridad local; b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad; c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado; d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza; e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener; f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción”;
Que la ley se presume conocida por todos, pero en los hechos no siempre es así, y el Estado debe cumplir una función docente en temas tan importantes como este;
Que en función de ello, sería muy útil que todas las personas que se inician en la actividad de manejo pudieran recurrir a un espacio de estas características y recibir el aprendizaje adecuado, sin convertirse en infractores en la práctica previa necesaria para la obtención de la licencia de conducir;
Que la implementación de esta medida, implicaría entender la prevención y la educación vial en un sentido amplio, desde el momento en que se comienzan a dar los primeros pasos en la conducción de vehículos;
Que con la creación de este organismo se reduciría el alto índice de informalidad que se da actualmente en el aprendizaje, dada la escasa o nula concurrencia a escuelas privadas tanto por la imposibilidad de traslado como por los costos a afrontar, ocasionando esto que en la gran mayoría de los casos se realice en las mismas calles de la ciudad, mediante “clases” impartidas por familiares o amigos que difícilmente cuentan con las técnicas de instrucción necesarias;
Que contar con una Escuela Municipal de Conductores en la ciudad marcaría la importante presencia del Estado en dicho proceso de formación, asegurando así una correcta instrucción, enfatizando en la generación de conciencia, solidaridad y respeto;
Que mediante esta herramienta se establecería un proceso de enseñanza teórico-práctico ágil que permitirá a todos los ciudadanos del distrito de Saavedra adquirir los conocimientos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura;
Que el nuevo espacio planteado sería un buen complemento a la mencionada actividad, labor que ha resultado altamente positiva desde sus inicios y hasta la actualidad;
Que este Concejo debe contribuir al impulso de iniciativas tendientes a la disminución de las estadísticas de accidentes por mala conducción, o negligencia de los conductores, como así también a la generación de conciencia sobre de la responsabilidad que nos cabe a todos en el tránsito;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de Saavedra la “Escuela Municipal de Conductores”, que será desarrollada y coordinada por el Área de Inspección Municipal, respetando todas las disposiciones del Artículo 22° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 2º: Determínense como objetivos de creación de la “Escuela Municipal de Conductores” los siguientes:
Objetivo General: que el Estado Municipal cuente con un espacio de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura.
Objetivos Específicos:
- Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender a manejar para poder obtener posteriormente la Licencia de Conducir.
- Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de manejo profesional para que exista otra opción además de la enseñanza privada y de la enseñanza informal que hoy existen.
- Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental, relaciones humanas y primeros auxilios.
Artículo 3°: Pautas generales de funcionamiento:
- La “Escuela Municipal de Conductores” funcionará en el Área de Inspección de la Municipalidad del Distrito de Saavedra y trabajará en articulación con el Centro de Formación Profesional Nº 401 de Pigue.
- Los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas.
- Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básica), entre otros.
- Las clases prácticas se elaborarán de acuerdo a los conocimientos previos del aspirante y a su capacidad de aprendizaje. Serán dictadas en la ciudad de Pigüé, en lugares de poco flujo de vehículos al principio y con mayor frecuencia al final del curso.
Artículo 4°: Los aspirantes a ingresar a la “Escuela Municipal de Conductores” deberán prestar consentimiento informado respecto de la responsabilidad civil que les atañe. En caso de tratarse de menores de edad, dicho consentimiento deberá ser prestado por sus padres, tutores o mayor responsable a su cargo.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes.
Artículo 6º: Aféctese los recursos provenientes de cobro de multas de tránsito fijadas en la Ley Provincial Nº 11.430, con el objetivo de cubrir los gastos pertinentes al funcionamiento de la presente “Escuela Municipal de Conductor.
Artículo 7º: Derogase en su totalidad la ordenanza Nº 4526/2000
Artículo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA Nº 6332/2014
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||