Corresponde a Expte. Nº: 56.968/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1997, como excepción, a deducir el treinta por ciento (30%) de los intereses que correspondan a la efectiva fecha de pago, a los contribuyentes que hagan la presentación espontánea y cancelen totalmente y de contado la deuda que registren por los siguientes conceptos: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, Tasa por servicios sanitarios, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuciones de Mejoras y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (excepto periodos vencidos entre el 01/01/91 y el 31/12/93
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4002/97.