Corresponde a Expte. Nº: 3907/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Saavedra-Pigüé, la BANCA DE LA GENTE. Artículo 2º: Podrán acceder a la Banca de la Gente todas las personas que la soliciten, sean o no mayores de edad, residentes o no en el Partido de Saavedra, para expresar una opinión, realizar una denuncia o fundamentar una propuesta, con la sola exigencia de reunir las condiciones de discernimiento, comprensión y equilibrio propios de una persona normal; en tanto el tema cuya exposición se desee expresar ante este Honorable Concejo Deliberante refleje libremente ideas y opinión en torno a temas inherentes al ámbito de este municipio; ya sea que le afecten personalmente o que considere oportuno para el interés general.- Artículo 3º: La BANCA DE LA GENTE se crea para:
- a) Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
- b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Honorable Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.
- c) Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario, que desde la BANCA DE LA GENTE sean abordados.
- d) Estimular la atención y el debate por parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que vecinos promuevan como prioritarios.
Artículo 4º: No constituye objetivo de la BANCA DE LA GENTE promover ni atender debates o exposiciones de carácter político partidario o ideológico, quedando en consecuencia facultada la Presidencia del H.C.D. en conjunto con la Comisión de Labor Deliberativa integrada por un Concejal de cada Bloque Político integrante del Cuerpo, a denegar las solicitudes que no estén en un todo de acuerdo con los objetivos y la normativa correspondiente aquí establecidos. Artículo 5º: La BANCA DE LA GENTE estará situada en forma permanente, en el recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de frente a la Presidencia, en el semicírculo formado por las bancas utilizadas por los Concejales, y su forma y características serán igual a las restantes.- Artículo 6º: Las solicitudes para acceder a la BANCA DE LA GENTE se pondrán a disposición de vecinos e instituciones, y se receptaran en la Mesa de Entradas del H.C.D. en un formulario pre impreso y numerado, con los siguientes contenidos mínimos:
- Nombre/s, Apellido/s, número y tipo de documento y domicilio de la persona interesada.
- Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntara la autorización por parte de esta para ser representada, nombre, fine y domicilio. En cuanto al representante, se exigirá los requisitos mínimos previstos en el inciso a) del presente artículo.
- Una breve descripción y precisa del tema a exponer.
- La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y la utilización de la BANCA DE LA GENTE.
Artículo 7º: Las solicitudes ingresadas, se volcaran en un registro, en orden que se presenten, sin que se pueda alterar, y será de acceso público. Los formularios de solicitud originales, debidamente cumplimentados y firmados serán archivados, a los que de adjuntara una copia de la exposición realizada por el solicitante. Artículo 8º: En la cantidad y por el tiempo que la Presidencia de Honorable Concejo Deliberante, con acuerdo de la comisión de Labor Parlamentaria (citada en cada sesión en particular), los expositores harán uso de la BANCA DE LA GENTE, antes de cada sesión, sin participar de ella, y antes del comienzo de la cual se retiraran de la banca. Artículo 9º: Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante, podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado. El cuerpo considerara a partir de allí como se su conocimiento los temas expuestos. Artículo 10º: El turno de acceso será el que surja del registro de solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado con por lo menos cinco días de anticipación, por escrito. Artículo 11º: Cuando las solicitudes de más de un vecino se refieran a un mismo tema fuera tal, que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia, con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, podrá invitar a los que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de este, haciéndolo constar en el momento de la exposición. Artículo 12º: Si la cantidad de solicitudes sobre un mismo tema fuera tal, que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia, con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, podrá hacer constar en la primera, la existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas. Artículo 13º: No se admitirán exposiciones en representación de otro u otros aun cuando se tratara de simples opiniones, que deben referirse a cuestiones de interés directo del vecino o la institución a la que representa. Artículo 14º: La única excepción al artículo 13º de la presente ordenanza será admitida por la causa de que el solicitante tenga afectada en forma permanente su facultad de habla, en cuyo caso se autorizara que un representante por él designado lo exponga; limitándose a leer el texto que el solicitante presente con su firma original del cual será archivara. El representante del solicitante deberá constar en el formulario mencionado en el artículo 6º de la presente, los requisitos del inciso a) del mismo artículo requeridos al solicitante. Artículo 15º: Al momento de concluirse el periodo de Sesiones Ordinarias, se cerrara el registro de solicitudes correspondientes a ese año. Artículo 16º: Para dictar aspectos reglamentarios no incluidos en la presente, queda facultado a ese efecto la Presidencia con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativo, compuesta según el artículo 4º de la presente. Artículo 17º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- ORDENANZA Nº:3983/97.