Solicitase la adhesión a la ley Provincial Nº15.134/19 “Ley Micaela”
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.727/19

VISTO:

La reciente aprobación por ambas Cámaras de Senadores y Diputados de la “Ley Micaela” (Ley Provincial Nº 15.134/19 )de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado, y;

CONSIDERANDO:

  • Que, el presente proyecto lleva el nombre de “Micaela García”, víctima de un brutal femicidio.
  • Que, el Proyecto de Ley tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado.
  • Que, la educación y capacitación del personal de la administración, de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la Ley, es fundamental para el tratamiento de las víctimas.
  • Que, esta capacitación no se limita a talleres o actividades esporádicas, que no responden a un programa permanente o a proyectos cuya vigencia sea temporal o parcial.
  • Que, los Programas y Cursos estarán destinados a policías, fiscales, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público.
  • Que, esta formación debiera producir cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres, sustentados de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.
  • Que, nuestro país cuenta con la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres.
  • Que, cabe destacar que el presente Proyecto de Ley fue elaborado por un grupo de docentes, académicas, investigadores y/o funcionarias comprometidas con las funciones y problemáticas de género.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Solicitase la adhesión a la ley Provincial Nº15.134/19 , llamada “Ley Micaela”, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.

Artículo 2º: Envíese copia de la presente Ordenanza  a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que adhieran a la presente Ordenanza

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ   DIAS DEL MES DE ABRIL    DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ORDENANZA  Nº 6758/19

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ