CORRESPONDE A EXPTE Nº 56.230/98/96
VISTO:
La necesidad de ordenar la realización de venta de carne, empanadas, comidas típicas y otras alimentos por parte de las Comisiones de Fomento de Barrios, Cooperadoras, Instituciones o Comisiones con fines benéficos y;
CONSIDERANDO:
Que comercialmente se establece una competencia desleal respecto a locales que se dedican a ese ramo pagando todos los impuestos que les corresponde y;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Dirección de Bromatología debe estar en conocimiento de este tipo de realizaciones para controlar la aptitud de la mercadería a emplear para el consumo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a realizar 2 veces por año la venta de carne asada, empanadas, comidas típicas y otros alimentos, a cada Comisión de Fomento, cooperadora, Institución o Comisión con fines benéficos.-
ARTÍCULO 2º: El laboratorio bromatológico deberá tener conocimiento con diez (10) días de anticipación de lo dispuesto en el Art. 1º, a fin de arbitrar las medidas para realizar el control correspondiente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3886/96.