CORRESPONDE A EXPTE Nº 3646/196/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (PIGUE), decidió no hacer lugar a la Eximición de Tasas por Servicios impagos a la Comisión de Fomento de Saavedra.-
ARTÍCULO 2º: Que el Departamento Ejecutivo invite a la Comisión de Fomento de Saavedra a acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 3781/96.-
ARTÍCULO 3º: Que se exima del pago de Tasas por Servicios a partir del año 1996.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3810/96.-