2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 89223/2019.-
Visto:
El expediente Nº 89223/2019 y;
Considerando:
Se encuentran en ejecución diferentes conjuntos habitacionales financiados con fondos provinciales, a cuyo efecto han sido suscriptos diferentes convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Instituto de la vivienda ha dictado la Resolución 1810/13 y modificatorias y mediante la cual estableció un procedimiento de adecuación de los montos que financia en las diferentes operatorias vigentes que no prevén otros sistemas regulares de actualización;
Que las obras referidas en el primer considerando se encuentran alcanzadas por la resolución mencionada;
Que el artículo 16º de la Resolución IVBA Nº 1810/13 establece como requisito que en la primera solicitud los Municipios acompañen Ordenanza de adhesión a la Resolución y/u Ordenanza aprobatoria del Modelo de Acta de Adecuación, o de la misma suscripta;
Que al efecto corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las adendas que se celebren en el marco de la normativa citada;
Que en caso que se aplique el procedimiento dispuesto por el Art. 13º de la Resolución Nº 1810/13 el anticipo financiero acordado será garantizado con la coparticipación provincial de impuestos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase a la Resolución Nº 1810/13 y modificatorias, dictada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y apruébese el modelo de Adenda- Acta de Adecuación del monto de Financiamiento –incorporado a ella como Anexo I
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir las Adendas a convenios de financiamiento celebrados con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, destinadas a adecuar los montos de financiamiento en el marco de la Resolución IVBA Nº 1810/13 y modificatorias, de conformidad con el modelo aprobado en el Artículo anterior.
Artículo 3º: Autorízase a afectar la coparticipación provincial de impuestos en garantía del aporte financiero otorgado por el instituto en virtud de la operatoria a la que aquí se adhiere.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6917/2020
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ