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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7426/2013.-
VISTO:
La necesidad de realizar acciones concretas en relación a la problemática del medio ambiente y la degradación ambiental, específicamente en lo relacionado con el uso descontrolado de las bolsas de polietileno, y;
CONSIDERANDO:
Que, el uso del polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales con destino a embalajes o bolsas de las denominadas “camisetas” generan una alta contaminación en los rellenos sanitarios y en el medio ambiente en general.
Que, se trata de materiales que no se degradan en la naturaleza o que su degradación o descomposición puede tardar entre cien y cuatrocientos años.
Que, la dispersión de estas bolsas o este tipo de materiales produce la muerte de animales por ingestión de las mismas, siendo la única alternativa de control, la supresión del uso de este tipo de químicos.
Que, en varios distritos vecinos y en todo el País en general, se están dictando normas para el control definitivo del uso de bolsas de polietileno y que existen métodos alternativos que tanto los comerciantes como la población en su totalidad pueden adoptar para erradicar estos elementos contaminantes.
Que, el distrito de Saavedra, fue pionero en el reciclado de residuos, como método eficaz para el control de la contaminación en el medio ambiente, por lo cual debemos seguir bregando para ser eficientes en esta materia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio del Distrito de Saavedra, la provisión al público en todo local comercial de bolsas o recipientes tipo camisetas o similares no biodegradables e inclusive aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables, promoviendo la minimización del impacto ambiental.-
Artículo 2°: Quedando exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos, tales como carnes, verduras o legumbres.-
Artículo 3°: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de los noventa días de su promulgación. Periodo durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión pública respecto de sus alcances para quienes hagan uso de este tipo de recipientes y de concientización para la población en general. Fijase como plazo máximo para su implementación el día 1° de enero del año 2014. Fecha en la cual comenzara a regir las sanciones comprendidas en la presente.-
Artículo 4°: Establézcanse las siguientes sanciones a ser aplicadas a los titulares de locales comerciales ante incumplimiento a la presente:
- Verificada la existencia de unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por aplicación de la presente, en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicara en primera instancia sanción de apercibimiento. Que podrá ser aplicada por única vez.-
- Verificado un nuevo incumplimiento, una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrara una multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos.-
- Decomiso de las bolsas de transporte, prohibidas en el articulo 1° de la presente ordenanza, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.-
- Pasada esta instancia y cada vez que se verifique una nueva infracción se irán duplicando los montos de las sanciones, hasta el termino de diez infracciones. Superada esta instancia se procederá a la clausura temporaria o definitiva, según corresponda, del local comercial que no acate la presente ordenanza.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, concientización y sensibilización sobre la vigencia de la presente y sobre los efectos negativos que provoca la diseminación de bolsas y embalajes plásticos en el medio ambiente urbano y rural, tanto por su contaminación al mismo, como la contaminación visual al paisaje natural que nos rodea.-
Artículo 6°: Los comercios deberán en lugar visible para sus clientes informar el momento que dejaran de ofrecer las bolsas para contener y trasladar mercadería. Recordando a todos los comerciantes que el máximo plazo que disponen es hasta el 1° de Enero del 2014, fecha que comenzaran a regir las sanciones previstas en el Artículo 4° de la presente.-
Artículo 7°: Los objetivos de la Campaña Publicitaria:
- Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y/o comerciantes a partir del uso de las bolsas de tela.-
- Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el medio ambiente.-
- Difundir todos los alcances de la presente ordenanza, tanto para los vecinos como para los comerciantes en particular.-
Artículo 8°: Invitar a las Cámaras de Comercio e Industria de las ciudades de Pigüé y Saavedra, respectivamente, para que se informen y divulguen entre sus asociados, los alcances de la prohibición del uso de estos materiales plásticos. Recibiendo de esta manera una ayuda mas para la implementación de la misma.-
Artículo 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DELAÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6136/2013
