4281

Corresponde a Expte.nº: 59199/98.-  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Prohíbese el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados, ya sea camiones solos o camiones con acoplado, en las calles del sector interno delimitado por de Hoz, Tanco, Circunvalación Norte, Conscripción ,Bras de Serviere, Alberto 1º, Avda. La Salle, Diagonal Uruguay, Diagonal Aveyron, Cura-Malal, Alexis Domergue, Rastreador Fournier y José Casella.-

Artículo 2º: Cuando por razones climáticas no sea posible el tránsito por el sector de tierra de la Avda. Casella, se permitirá el ingreso por la de Hoz, y Numa Ayrinhac para acceder al sector pavimentado de Avda. Casella.-

Artículo 3º: Autorízase el ingreso de vehículos pesados en el área delimitada en el artículo 1º) a los efectos de realizar tareas de carga y/o descarga de mercaderías, en el horario de a hs. y de a hs del 1º de diciembre al 31 de marzo y de a hs y de a hs en el resto del año.-

Exceptúase del presente horario, a los transportes de combustibles para la descarga del mismo o cuando el ingreso de los camiones se deba a la necesidad de realizar reparaciones.- En ambos casos deberán portar la correspondiente autorización emitida y firmada por la playa de estacionamiento.-

Artículo 4º: Prohíbese también el estacionamiento dentro de las calles de los barrios “Angel Monasterio” y “Juan Murguía”.-

Artículo 5º: Autorízase el tránsito de camiones en el sector comprendido en calle Rastreador Fournier , entre Alexis Domergue y Francisco Issaly, por un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos de permitir el ingreso a la planta del Molino Cañuelas.-

Artículo 6º: Derógase toda ordenanza anterior que regule sobre estacionamiento y tránsito de vehículos pesados en el sector urbano de Pigüé.-

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  UN DIA  DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

 ORDENANZA Nº:4281/98.-