Apoyo al Compre local.
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Corresponde a Expte. Nº 4794/00.-

VISTO:

Los llamados a licitación y/o concursos de precios que para realizar diferentes adquisiciones realiza periódicamente el Municipio, y:

CONSIDERANDO:

Que en algunas ocasiones se registra paridad en las ofertas presentadas, las cuales son de proveedores residentes en nuestro distrito y otros que no lo son.

Que creemos oportuno que ante la igualdad de ofertas se priorice a los proveedores locales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: La Municipalidad de Saavedra-Pigüé deberá establecer (con relación a los proveedores) preferencia ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso para:

  1. Adquirir bienes y/o productos de origen local y/o de municipios integrantes del corredor productivo del Sudoeste, cuando su precio y calidad fueren convenientes a los fines de para los que estarán destinados a juicio del organismo interviniente.
  2. Adquirir bienes y/o contratar con personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad o municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste, cuyas sedes sociales o domicilio principal corresponda a la localidad respectiva, requiriéndose en este caso una antigüedad de dos años como mínimo en tal condición al tiempo de efectuar el llamado o convocatoria, situación que quedara debidamente acreditada con la constancia de habilitación municipal y el comprobante de no tener deudas por tasas con el municipio.

Artículo 2º: Quedaran excluidas, a los fines previstos en la norma, las locaciones de servicios y las compras directas.

Artículo 3º: Considerense proveedores a los efectos de la presente ordenanza todos aquellos que reunan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente.  En todos los casos (articulo 1º, incisos a y b) se invitara a mayoría de proveedores locales, en tanto esto sea factible.

Artículo 4º:  BENEFICIOS

  1. Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos de origen exclusivamente local, se adjudicara cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
  2. Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos originarios exclusivamente de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sudoeste se adjudicara cuando el precio de los mismos no supere en un cuatro por ciento (4%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
  3. Cuando el precio del proveedor local no supere en un tres por ciento (3%) en más de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y esta corresponda a un bien o producto no producido en el distrito
  4. Cuando el precio del proveedor de un municipio integrante del Corredor Productivo del Sudoeste no supere en un dos por ciento (2%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y esta corresponda a un bien o producto no producido en el distrito.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza dentro de los cuarenta y cinco días de su promulgación.

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A LOS VEINTE   DÍAS  DEL  MES  DE  SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                       

ORDENANZA Nº:4541/00.-